Según el fallo de la Cámara Nacional de Casación a cargo de los jueces Daniel Emilio Morín y Horacio Días, la medida que recae sobre el músico “no responde a parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad”.
El exlíder de Intoxicados y Viejas Locas, Cristian “Pity” Álvarez, podría recuperar la libertad tras el fallo de la Cámara de Casación, que consideró que la prisión domiciliaria que cumple desde junio pasado es una “medida cautelar excesiva”.
De acuerdo a la resolución dictada por la Sala 2 a cargo de los jueces Daniel Emilio Morín y Horacio Días, el carácter de “coerción personal” que recae sobre el músico, “no responde a parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad”, atento a las particularidades del caso. En tanto, para el tercer magistrado integrante del órgano revisor, Eugenio Sarrabayrouse, Álvarez directamente “no está en condiciones” de ser sometido al proceso.
En septiembre del año pasado, “Pity” fue habilitado a tratarse en un centro terapéutico, después de pasar tres años en el pabellón psiquiátrico del penal de Ezeiza. Ahora, en febrero próximo, será juzgado por matar a balazos a un vecino del barrio Samoré de Villa Lugano, en julio de 2018.
“La reanudación del trámite y el inicio del debate se encuentra condicionado a las resultas de un nuevo dictamen médico en el cual se determinará la evolución del causante en el marco del tratamiento psicoterapéutico integral dispensado y, puntualmente, su aptitud para afrontar el debate”, señaló Morín en el apartado de considerandos.
“En concreto, la resolución impugnada aludió a un riesgo procesal de fuga que no se apoya en las constancias objetivas de la causa. En tal sentido, asiste razón a la defensa en cuanto a que en función del comportamiento desplegado por el imputado desde que se ha ordenado el cese de su prisión preventiva, el tribunal no ha fundado por qué se podría inferir que intentará profugarse u obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso”, enfatizó.
Los magistrados también evaluaron el tratamiento psiquiátrico, al indicar que los peritos intervinientes indicaron que “Álvarez no puede valerse por sus propios medios y que, en tal orden, requiere de asistencia médica y/o familiar constante, lo que da cuenta de una red de contención continua que incide en el caso, que puede contribuir a neutralizar los peligros procesales apuntados”.
“No escapa al análisis que las dolencias del imputado demandan la aplicación de medidas coercitivas menos gravosas en orden a propiciar un contexto apropiado para su correcta evolución”, amplió.
De esta forma, los jueces de Casación resolvieron “anular parcialmente” la resolución apelada sobre la prisión domiciliaria de Álvarez y “remitir” las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) 29 “a fin de que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho, en punto a la atenuación de la medida de coerción personal dispuesta”.
Se prevé que el juicio oral contra el cantante por homicidio comience el 22 de febrero de 2023 y se extienda por seis audiencias más hasta el 13 de marzo, lo que marcará el fin de la pausa dictaminada en abril de 2021 por el TOC, cuando consideró que el músico no se encontraba en condiciones psíquicas de afrontar el proceso.
f: TN