La Justicia le puso piso a los aumentos a jubilados que el Gobierno otorgó por decreto desde que suspendió la ley de movilidad La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió en un fallo que hasta tanto el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la Ley de Alquileres que establece un 50% por inflación (IPC del INDEC) y 50% por los salarios formales (RIPTE), sancionada recientemente por el Congreso.
En su sentencia, obligan a la Anses a pagarle a un jubilado, Roberto Caliva, más de lo que el ente previsional le abonó por decreto en marzo y en junio. Y puso como referencia el índice de alquileres que sancionó el Congreso. No aclaró de qué manera debe utilizarse ese indicador, que combina IPC e índice Ripte de salarios en partes iguales.
Sin embargo, el fallo no rechaza la potestad del Ejecutivo de otorgar aumentos por decreto en el marco de la emergencia económica.
“El foco del conflicto no está centrado en criticar la situación de emergencia, sino que ello resulta indiscutido y, en la actualidad, debe ser incluso ratificado, ante la verificación de una drástica reducción de la actividad productiva y su consecuente baja en la recaudación de tributos y contribuciones sociales “directas” -aportes y contribuciones-, consecuencia directa de la pandemia”, establecieron los jueces Alejandro Castellanos, María Inés Catalano y Guillermo Elías.
En ese sentido, indicaron que en ese contexto no pueden reducirse los ingresos de los jubilados. Sobre todo los de aquellos de mayores haberes, que fueron los más perjudicados por los decretos.