La iniciativa establece la prohibición a las concesionarias de Servicios Públicos, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la realización de cambios en el control societario de la adjudicataria, sin que mediare autorización previa.
La Argentina atraviesa un momento especial y, sobre todo, crítico. El escenario de pandemia más crisis económica enciende las alertas en todos los ámbitos y por esa razón resulta crucial preservar a las empresas de servicios públicos para que no pasen a ser controladas por sociedades o instrumentos financieros ajenos a la actividad. Esa es la lectura que hacen en la Cámara de Diputado de la Provincia de Buenos Aires, donde avanza un proyecto de ley en esa dirección.
Básicamente, el proyecto impulsa la prohibición a las concesionarias de Servicios Públicos de la realización de cambios en el control societario, sin que medie una autorización previa. Fuentes legislativas dejaron entrever los detalles del paper cuyo espíritu busca destacar que las empresas que operan adjudicaciones de servicios públicos deben, no sólo ser idóneas, sino además tener un fin perdurable a lo largo del tiempo en la actividad.<
Se trata de una iniciativa que no llega porque sí. Fuentes parlamentarias confirmaron días atrás que existe cierto interés de los llamados fondos buitres por hacerse con operaciones de este tipo de empresas. Un escenario de alta volatilidad, en el contexto de la discusión con los bonistas y ante el fantasma de un eventual escenario de deafault, surgió la versión de que firmas de capital conocidas en el mercado como Redwood Capital y Gramercy mostraron interés por hacer pie en el sector. El documento legislativo señala, como antecedente, el caso de la transportista eléctrica Transener, cuya firma controlante -Citelec- transfirió acciones a un fondo de inversión y provocó el rechazo del Ente Nacional de Regulación Eléctrica (Enre).
La iniciativa contempla en su Artículo 1°: “Prohíbese a las concesionarias de Servicios Públicos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, mientras se encuentre vigente el contrato de concesión, la realización de cambios en el control societario de la adjudicataria, sin que mediare autorización previa por parte de la autoridad de aplicación del marco regulatorio aplicable para cada concesión, para lo que el adquirente de control deberá acreditar fehacientemente y en forma previa la idoneidad para la prestación del servicio que se pretende brindar”.
Asimismo, en el segundo punto del proyecto de ley, se asegura que: “El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, constituirá una falta grave pudiendo la Administración rescindir unilateralmente el contrato por razones imputables al conce sionario o aplicar las sanciones establecidas en cada marco regulatorio“.
Dentro de los fundamentos de la presentación, se destaca la preocupación por la situación actual de la Provincia de Buenos Aires y un posible movimientos accionarios por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. “Teniendo en cuenta las especiales circunstancias económicas que atraviesa nuestro país, es de especial importancia preservar que el control de las empresas prestadoras de servicios públicos en nuestra provincia no pase a manos de sociedades o instrumentos financieros ajenos a la actividad, sólo interesados en una rentabilidad de corto plazo, ya que la experiencia indica que es necesario que las empresas, ya sean públicas o privadas, prestadoras de servicios públicos, tengan un interés de largo plazo en la actividad, que las lleve, entre otras cosas, a cuidar los derechos de sus usuarios”.