Las declaraciones de María Fernanda Ubiergo, subsecretaria del Registro Civil de Salta, sobre la legalidad del matrimonio entre primos generaron una amplia polémica. Ubiergo señaló en una entrevista con FM Profesional que el Código Civil y Comercial de la Nación permite el casamiento entre primos de segundo grado de consanguinidad, es decir, aquellos que comparten bisabuelos y pertenecen a la misma generación. La noticia causó sorpresa en muchos sectores del país.

La funcionaria aclaró que el matrimonio entre primos de segundo grado “siempre fue legal”, aunque destacó que la normativa prohíbe uniones con familiares políticos en ciertos grados, como suegros, cuñados, yernos, nueras, y otros vínculos de afinidad. Explicó que estas restricciones se aplican tanto a parentescos biológicos como jurídicos.

Ubiergo también detalló que los matrimonios prohibidos incluyen aquellos con familiares en línea directa de ascendencia y descendencia, como padres, hijos y abuelos. Asimismo, se prohíbe la unión con familiares por afinidad, como suegros, nueras y yernos, para evitar conflictos de interés o convivencia en ciertos tipos de parentesco.