El Día del Empleado de Comercio, que tradicionalmente se celebra cada 26 de septiembre, es una fecha que se equipara a un feriado para los trabajadores de este sector. No obstante, este año se decidió trasladar el asueto al lunes 30 de septiembre.

Este día fue establecido mediante la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, cuyo segundo artículo establece que «en dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales».

Gracias a la presión de la Federación Argentina de Empleados de Comercios, esta legislación también consolidó importantes derechos laborales para los trabajadores del sector, como la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades o accidentes.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que esta celebración no impide la apertura de los comercios, siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten trabajar ese día. En estos casos, los trabajadores deberán recibir un recargo equivalente al 100% de su salario.

Si un empleado decide no trabajar, su remuneración mensual no se verá afectada, y no se puede utilizar este día como franco compensatorio del descanso semanal.