Siguiendo la solicitud del Gobierno nacional, el juez federal del fuero civil y comercial, Juan Rafael Stinco, ha ordenado a las empresas de medicina privada que retrotraigan los valores de las cuotas al nivel vigente en diciembre de 2023.
La medida cautelar presentada por el oficialismo fue respaldada por el magistrado, quien determinó que los nuevos valores se ajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El fallo también estipula que las empresas de medicina prepaga deben reembolsar a los clientes el exceso cobrado en los últimos meses, otorgando un crédito a favor de los mismos. Esta acción responde al reclamo de la Superintendencia de Servicios de Salud, que denunció el aumento desproporcionado de las cuotas desde diciembre de 2023, tras la desregulación económica establecida por el DNU 70 de Javier Milei.
“La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, señala el texto judicial.
En respuesta a la contrademanda presentada por las empresas de medicina privada, que pretendían amparar las subas en el decreto de Milei, el juez indicó: “El DNU 70/23 no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud”.
“En consecuencia, respecto de los mismos, corresponde su contraste al amparo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente”, concluyó el letrado en su descargo en el que agregó: “La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”.