El Boletín Oficial de Salta publicó hoy la Ley N° 25.506, conocida como Ley de Firma Digital, que representa una adhesión a la Ley Nacional del mismo número. El objetivo de esta ley es regular el uso de la firma electronica y la firma digital en la provincia.

El texto de la ley establece que Salta se adhiere a la Ley Nacional y autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia. Estas herramientas digitales tendrán la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Además, los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Salta también podrán utilizar estas tecnologías con la misma eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Sin embargo, un punto de debate en la ley es el artículo 7°, que establece una presunción de autoridad en relación a las firmas digitales. Según este artículo, se presume que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma, a menos que se pueda demostrar lo contrario.

Esta ley representa un avance en la incorporación de tecnologías digitales en los procesos judiciales y administrativos de la provincia de Salta, buscando agilizar y modernizar los trámites y dando validez jurídica a las firmas y documentos electrónicos.