La autoridad tributaria ha actualizado los montos mínimos requeridos para que los bancos y billeteras virtuales informen sobre los movimientos en cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes a nivel nacional. La última actualización se había realizado en 2022.

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial hace diez días, se ha ajustado el monto mínimo requerido para que las entidades financieras reporten los consumos realizados con tarjetas de débito, pasando de $30.000 a $120.000. Además, la Resolución General 5138/2022 ha establecido un nuevo monto mínimo de $200.000 para reportar acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo, elevándolo desde el anterior de $90.000.

Cada vez que un usuario realice una transacción con su tarjeta de débito, sin financiamiento como sucede con las tarjetas de crédito, y el monto de la transacción supere los $120.000, el banco o fintech que emitió la tarjeta deberá informar a la AFIP sobre dichas transacciones.

Las entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deberán cumplir con la normativa actualizada, la cual exige informar sobre las altas, bajas y modificaciones de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Además, cualquier otro tipo de cuenta que sea establecido por la autoridad en el futuro también deberá ser reportada. Estas cuentas pueden ser constituidas en las casas matrices, filiales y sucursales de estas entidades financieras en el país.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

  • Las entidades financieras incluidas en la Ley Nº 21.526 y sus actualizaciones están obligadas a informar a la AFIP sobre el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales realizadas en las cuentas mencionadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando la cantidad sea igual o superior a $200.000.
  • Las entidades financieras deben informar los saldos de las cuentas especificadas en el párrafo anterior que alcancen o superen los DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-) al último día hábil del mes en cuestión, teniendo en cuenta tanto los importes positivos como los negativos.
  • Cada gasto realizado por el titular y/o adicionales con tarjeta de débito, excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo, en territorio argentino, que acumule un monto igual o superior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000. -) al mes en cada cuenta informada en el inciso a), deberá ser informado por la entidad financiera correspondiente a la AFIP.
  • Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
  • Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones mencionadas en los incisos anteriores.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

A partir de hoy, la Resolución General 5338 establece que las entidades financieras deberán reportar los consumos con tarjeta de débito a partir de un monto mínimo de $120.000. Además, la misma resolución elevó el umbral para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo a $200.000, en comparación con el límite anterior de $90.000.